8. RESUMEN DEL REGLAMENTO DE ACCESO, CONSULTA Y
PRÉSTAMO DE LA BULL
Los usuarios de la Biblioteca Universitaria
dispondrán de un carnet debidamente actualizado que les acredite como
tales. Dicho documento deberá ser presentado siempre que el usuario sea
requerido para ello por el personal de la biblioteca o los vigilantes de
la misma. Art.2
El carnet de lector será personal e intransferible y
tendrá una validez anual [del 1 de octubre al 30 de septiembre] Su
posesión permitirá al titular acceder a la biblioteca y consultar sus
fondos. Art.5
Los usuarios de la Biblioteca de la Universidad de La
Laguna están obligados a cumplir el presente reglamento y las
instrucciones y normas de aplicación dictadas por los órganos competentes,
así como las disposiciones de carácter general que establece la
legislación vigente.
La adquisición de la condición de usuario de la
Biblioteca comporta la aceptación de las condiciones de uso del servicio y
de las sanciones que conlleva su incumplimiento. Art.8
LECTURA EN SALA
Los usuarios podrán acceder a todos los fondos
bibliográficos una vez procesados. Para determinados fondos, y por razones
justificadas, la Comisión General de Biblioteca podrá establecer
procedimientos específicos que regulen el acceso y uso de los mismos.
Art. 11
En las biblioteca en las que el
acceso es directo,
los usuarios podrán retirar de los estantes los libros que deseen
consultar. Una vez terminada la consulta, los libros serán depositados en
los lugares previstos a tal fin y en ningún caso el usuario volverá a
colocarlos en la estantería. Art.14
La solicitud de obras que no sean de libre acceso
se hará por escrito en papeletas impresas que deberá cumplimentar el
lector con caracteres legibles. Para este tipo de libros, los formularios
de solicitud de consulta en sala irán acompañados de un documento que
acredite la identidad del usuario y que le será devuelto cuando la obra
sea restituida. En cada papeleta no podrá solicitarse más de una obra.
Ningún lector podrá salir de la Sala de lectura sin haber
restituido el volumen o volúmenes recibidos. Media hora antes del cierre
de la Biblioteca el usuario devolverá las obras consultadas y no se
servirán nuevos pedidos. Art. 15
Como norma general, no podrán consultarse más de tres
obras ni más de cinco volúmenes a la vez. Art. 16
El servicio de gabinetes de trabajo
(carrels) facilitará
la consulta a los usuarios que lo necesiten y cumplan las condiciones que
exijan las normas internas establecidas al efecto. La biblioteca informará
al usuario de las condiciones de este servicio. Art. 17
PRÉSTAMO
Con independencia del soporte en que estén publicadas,
quedan excluidas del préstamo las siguientes obras:
Las obras de referencia (Diccionarios, enciclopedias,
etc.), publicaciones periódicas, ejemplares del fondo de Canarias que no
estén duplicados, fondo antiguo, legados, manuscritos, libros raros, obras
en mal estado de conservación , ejemplares únicos de uso frecuente mapas y
grabados; tesis, memorias de licenciatura y proyectos de fin de carrera en
su forma original. Además de aquellas obras que la Biblioteca, por razones
justificadas, considere oportuno excluir temporalmente del préstamo.
Art. 19
El control del préstamo se hará por escrito; el usuario
deberá cumplimentar de forma legible un impreso por cada obra que solicite
y dejar en depósito el carnet de lector. Art. 21
El número de obras en préstamo será establecido por cada
biblioteca de acuerdo con la cantidad disponible de libros y en proporción
al número de profesores y alumnos. Como norma general no se prestarán más
de 3 obras simultáneamente. Art. 22
Con carácter general, la duración del préstamo será de 10
días naturales. No obstante, cada biblioteca fijará el plazo de acuerdo
con los libros disponibles y la demanda de las obras. Art. 26
Todos los préstamos podrán ser renovables siempre que
la obra no hubiera sido solicitada por otro usuario. Art. 31
Los usuarios, mientras dure el préstamo, son responsables
de las obras retiradas a su nombre. En caso de robo pérdida o destrucción
total o parcial de la obra prestada, el prestatario deberá sustituirla por
otro ejemplar de la misma en el plazo máximo de un mes. En caso contrario,
la Comisión General de Biblioteca propondrá al Vicerrector responsable del
Servicio la imposición de la compensación económica correspondiente.
El usuario que esté en posesión de una obra cuyo préstamo
no haya sido autorizado será considerado responsable de su sustracción.
Art. 34
El Servicio de Préstamo Interbibliotecario se
encargará de facilitar el acceso a las obras no existentes en la
Universidad de La Laguna. Y a tal fin, informará al usuario de las
condiciones y tarifas vigentes conforme a una reglamentación que se
ajustará, en su caso, a las normas generales que rigen el préstamo
interbibliotecario. Art. 35
INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO
INCUMPLIMIENTO: |
SANCIÓN: |
Alteración del orden en la biblioteca |
Expulsión inmediata de la biblioteca |
Deterioro de las instalaciones o mobiliario |
Indemnización por el daño causado |
Sustracción de una obra |
Reposición de la obra y pérdida del derecho al
préstamo durante un año. Apercibimiento al infractor y notificación
a las autoridades académicas |
Retraso en la devolución de las obras |
Pérdida del derecho al préstamo por un periodo
equivalente al doble del retraso |
Retraso en la devolución de los préstamos de fin de
semana |
Pérdida del derecho a este tipo de préstamo durante
un año. |
Deterioro del material bibliográfico o
documental |
Compensación económica que estará en relación con
la gravedad de la falta |
Arts. 38 y 39
La determinación de las indemnizaciones o compensaciones
económicas a que aluden los artículos 34 y 39 se hará en función de los
costes de sustitución, reposición o reparación de los bienes dañados.
Dichas indemnizaciones o compensaciones económicas serán impuestas por el
Vicerrector responsable del Servicio de Biblioteca, a propuesta de la
Comisión General de Biblioteca, previa audiencia a los interesados.
Art. 40
Sin perjuicio de otras medidas disciplinarias,
académicas o legales, mientras el infractor no haga efectiva la
indemnización o compensación económica impuesta o no restituya las obras
sustraídas o no devueltas tendrá suspendidos todos sus derechos como
usuario de la Biblioteca. Art. 41
En los casos de conductas especialmente graves o
reincidentes por parte de los miembros de la Comunidad Universitaria la
Comisión General de Biblioteca propondrá a las autoridades académicas la
adopción de las sanciones pertinentes. En los mismos supuestos los
usuarios externos de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna perderán
definitiva y automáticamente su condición de usuarios. Art. 42
DISPOSICIONES FINALES
1ª) La interpretación de los artículos que preceden,
así como la regulación de aquellos aspectos relativos al acceso, consulta
y préstamo bibliotecarios no contemplados por el presente reglamento serán
competencia de la Comisión General de Biblioteca.
2ª) Cualquier reclamación sobre la aplicación del
presente reglamento se dirigirá por escrito a la Comisión General de
Biblioteca de la Universidad de La Laguna.
3ª) La iniciativa de reforma del presente reglamento
corresponde a la Comisión General de Biblioteca o a la Junta de
Gobierno.
EN LA BIBLIOTECA TIENE A SU DISPOSICIÓN EL TEXTO COMPLETO
DE ESTE REGLAMENTO QUE FUE PUBLICADO EN EL BOC Nº 106 DE 21 DE AGOSTO DE
1998
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