Título I



TITULO I. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ESCUELA

Sección 1. De los órganos de gobierno y consultivos.

Artículo 7. Los órganos de gobierno de la Escuela son de dos clases:

a) Órganos colegiados:

- La junta de la Escuela .
- Las Comisiones específicas previstas en el art. 123 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
b) Órganos unipersonales:
- El Director.
- Los Subdirectores.
- El Secretario.
- El Administrador.
Artículo 8. Las personas en quienes recaiga nombramiento para desempeñar cualquiera de los cargas que forman parte de los Órganos -de gobierno unipersonales deberán tener dedicación a tiempo completo, no pudiendo, en ningún caso, ocupar mas de un cargo simultáneamente. (Art. 176 Estatutos).

Artículo 9. Las relaciones de los órganos de gobierno tanto colegiados como unipersonales, se atendrán a la normativa de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y, en su caso, a la normativa genérica aplicable. Las Resoluciones y acuerdos de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales serán recurribles ante el Rector, sin perjuicio de la dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y legislación aplicable. (Art. 178,2). 

Artículo 10. Con carácter consultivo y asesor se constituirán: 
- El Consejo Directivo 
- Las Comisiones consultivas que la Junta de Escuela considere necesarias.

Sección 2.
De los órganos de gobierno colegiados de la Junta de Escuela.

a) Competencias y composición.

Artículo 11. La Junta de Escuela es el órgano máximo de representación de la Comunidad que integra el Centro, con competencias propias en materia de organización, coordinación y gestión. Sus acuerdos serán vinculantes tanto para los órganos colegiados como para los unipersonales que constituyan sus órganos de gobierno (Art. 124,1 de los Estatutos).

Artículo 12. Sus competencias conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna son:
a ) Definir, aprobar y coordinar la política de actuación del Centro, tanto en la que concierne a la docencia e investigación como en la relativo a su régimen administrativo y económico. 

b) Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen interior del Centro y sus modificaciones. 

c) Supervisar la, actuación de los órganos colegiados a unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios. 

d) Aprobar los planes de ordenación docente del Centro y proponer e informar la modificación de sus planes de estudio. 

e) Aprobar la distribución de los fondos asignados al Centro con cargo a los Presupuestos de la Universidad. 

f) Instar de la Comisión de Evaluación del rendimiento científico-docente del Profesorado, la realización de evaluaciones extraordinarias cuando así lo estime oportuna, emitiendo al efecto el informe correspondiente. 

g) Ejercer las funciones que le asignen los Órganos Superiores de Gobierno Universitario y el presente Reglamento. 

Artículo 13. La Junta de Escuela cuidará del honor y la fama de sus miembros, tomando las medidas legales que sean precisas cuando sean lesionados en aquellos derechos. 

Articulo 14. La Junta de la Escuela la componen: 

a) Como miembros natos: 
- El Director. 
- Los Subdirectores 
- El Secretario, que lo será de la Junta. 
- El Administrador. 
- Un 50% constituido por todos los profesores que figuren en la programación docente en el Centro y los Directores de los Departamentos con responsabilidad docente en el mismo. 

b) Como miembros electos: - Un 40% constituidos por los alumnos. Dicha representación incluirá necesariamente la de becarios, postgraduados y ayudantes. - Como mínimo un miembro del PAS. 

c) De la elección de representantes. 

Artículo 15. La elección de los miembros de la Junta representantes de los alumnos y el PAS, se hará mediante sufragio universal, libre y secreto, entre sus miembros, siendo electores y elegibles los inscritos en el censa electoral. La convocatoria que a efectos de elección se realice señalará plazos de reclamación y fecha de cierre del censo. 

Articulo 16. La elección se realizará ante una Mesa presidida por el Director, o persona en quien delegue, constituida al menos por cinco miembros, incluida la Presidencia, pudiéndole realizar simultáneamente tantas elecciones como sean precisas, siempre que se realicen-en urnas debidamente separadas para cada colectivo. El Director designará a los componentes de la Mesa, así como los de la Comisión Electoral, que estará formada por un Presidente y hasta un máximo de cuatro vocales, atendiendo a que están . debidamente representados los diferentes colectivos interesados. Casa de empate en las posibles votaciones para toma de acuerdos por la Comisión, el voto del Presidente será de calidad. El mismo criterio se seguirá para la Mesa. No podrán formar parte de la Mesa, ni de la Comisión electoral aquellas personas que sean candidatos, ni tampoco podrán figurar en ambas una misma persona. 

Artículo 17. El periodo electoral tendrá una duración de 20 días hábiles, distribuidos de la siguientes manera: 10 días para la presentación de candidaturas, que se hará mediante relación depositada en la Secretaría de la Escuela con la expresa conformidad de los candidatos propuestas y presentados por firmas del colectivo correspondiente en un número mínimo igual al de los propuestos. 

La Comisión, finalizada el plazo, de presentación de candidaturas, publicará en el tablón de anuncios de la Escuela la lista de candidatos en un plazo máximo de 24 harás. 

2.- Se habilita un plazo de dos días para la impugnación ante la comisión electoral, la cual una vez resuelta la procedente, hará 'la proclamación de candidatos en los dos días siguientes por medio' del Tablón, de anuncios. Desde el día siguiente hasta el décimo incluido, se desarrollará, la campaña electoral. El segundo día después de finalizada está tendrá lugar la votación que se hará en el transcurso de seis horas, repartidas en dos sesiones iguales, una por la mañana y otra por la tarde. 
3.- Quien no pueda asistir físicamente a la votación podrá ejercer su derecho de voto depositando el mismo en la Secretaría del Centro, con una antelación mínima de 24 horas a la fecha de la votación. 
El voto irá en sobre cerrado y éste, acompañado de una fotocopia del carnet de identidad del elector, dentro de otra sobre en el que se hará constar la leyenda elecciones a Junta de Escuela". Concluido el tiempo señalado para la votación, se procederá a la introducción en las urnas de los- votos depositados, previa comprobación de la inclusión del votante en el censo, realizándose a continuación el escrutinio en sesión pública. 
4.- Los resultados se recogerán en Acta que la Mesa levantará al efecto y que remitirá a la Comisión electoral dentro de las 24 horas siguientes. 
5.- Los empates entre alumnos se resolverán a favor del matriculado en curso superior, en casa de persistir 'el empate a favor del de más edad. Los empatas entre el PAS se resolverán a favor del que pertenezca a cuerpo de mayor categoría administrativa y en caso de igualdad al de mayor antigüedad en el servicio.
6.- Dentro de las 48 horas siguientes a la celebración del escrutinio podrán presentarse impugnaciones ante la Comisión electoral, que resolverá su procedencia en el plazo máximo de otras 48 horas. Transcurrido el tiempo, inmediatamente proclamará los resultados dándole la debida publicidad y elevándolos a la Dirección de la Escuela a los efectos y trámites oportunos.

Artículo 18. La condición de miembro de la Junta de la Escuela y de cualquier otro órgano colegiado de la misma es personal y no delegable. No obstante, quien sea miembro de la misma en razón de su cargo podrá ser suplido por la persona en quien delegue o le sustituya de acuerdo con los Estatutos y el presente reglamento. 

2.- La permanencia en la, Junta de los miembros electos, será, de un curso (un año dicen los - Estatutos). Los miembros natos permacerán en tanto ostenten el cargo o condición en virtud de la cual, pertenecen a la misma.

Artículo 19. Según los Estatutos de la Universidad de La Laguna la asistencia a las sesiones de la Junta de Escuela y a las de cualquier órgano de gobierno colegiado es obligatorio para todos sus miembros. Por inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres alternas las propia Junta podrá acordar como sanción para los miembros natos, la privación del derecho de asistencia durante un año. Para los miembros electos su cese definitivo, cubriéndose las vacantes con el siguiente más votado. Las excusas de asistencia serán motivadas y escritas y se presentarán 'antes de la celebración de la Junta o en el plazo máximo de 8 días contados desde el siguiente a la sesión. La Junta apreciará la causa alegada y resolverá sobre ella, en el segundo caso la hará el Director. 

Artículo 20.  La Junta de Escuela se reunirá, bajo la Presidencia del Director o, en su ausencia, del Subdirector que le sustituya, con carácter ordinario, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario para tratar de cuestiones que, por su importancia o urgencia lo requieran, cuando con ese carácter sea convocada por el Director por iniciativa propia a solicitud de una cuarta parte de sus miembros. (Art. 171 Esta.) 

c) De la convocatoria y elaboración del Orden del Día, deliberación y acuerdos. 

Artículo 21. La convocatoria de la Junta de la Escuela y demás órganos colegiados en todo caso corresponde al Director y deberá ser notificada a sus miembros por escrito con inclusión del Orden del Día con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos de extrema urgencia justificada. El orden del día será fijado por el Director salva en el casa de la Junta Extraordinaria a solicitud de la cuarta parte que deberá incluir el asunto a asuntos a tratar, La convocatoria se hará pública además en el Tablón de anuncios oficial de la Escuela. (Art.172 Est.) 

Artículo 22. Las Juntas se convocarán en primer y segunda convocatoria, se considerará válidamente constituidas en 1 convocatoria, cuando asista a la sesión la mitad más una de sus miembros, en 2 convocatoria bastará la asistencia de la 3 parte de aquellos. 

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, salvo que reglamentariamente se exija otra cosa. Se entenderá que ésta se produce cuando haya más votos a favor que en contra, no contabilizándose las abstenciones. Los empates será dirimidos por el voto de calidad del PRESIDENTE.

Artículo 23. En las Juntas no serán tratados tomas distintos de los señalados en el correspondiente orden del día. Si hubiera alguna propuesta sólo podrá debatirse y tomar acuerda respecto de ella cuando la Junta previamente la apruebe por mayoría absoluta y el tema tenga carácter urgente de no, darse esta circunstancia se incluirá en el Orden del Día de la Junta Siguiente. 

Artículo 24. Corresponde al Director o, en su ausencia, a quien presida la Junta, establecer el orden y moderar los debates procurando que se expongan las opiniones con libertad y respeto. Si por el número de las Intervenciones hiciera prever una duración excesiva de la reunión se limitarán las actuaciones estableciéndose dos turnos a favor y dos en contra, tasando al mismo tiempo su duración y la de los turnos de réplica por alusiones. Efectuada la votación sobre un asunto, este-no podrá volver a ser tratado ni objeto de nueva votación en la misma sesión. 

2.- Los debates sólo podrán ser interrumpidas por una cuestión de orden referida a la improcedencia del mismo, por razón legal, estatutaria o reglamentaria; por falta de quorum o cuando habiéndose solicitado un aplazamiento este haya sido aprobado por mayoría simple. 
La decisión de la Presidencia sobre cuestiones de orden es definitiva. Se puede proponer y celebrar votación sobre la misma, sin debate previo, y sin qué quede vinculada la decisión a los resultados de la votación. Dichos resultados constarán en Acta. 
3.- Si por cualquier motivo se levantase la sesión antes de haber terminado los asuntos del Orden del Día, la Junta deberá fijar el día y la fecha reanudación la sesión sin que pueda transcurrir un periodo de tiempo superior a dos días hábiles. 

Artículo 25.  Los acuerdos de la Junta de la Escuela, quedarán recogidos en el correspondiente LIBRO DE ACTAS, y en su caso, justificados en archivos anexos. 

2.- El Secretario de la Escuela que la es también de la Junta, redactará las actas de las sesiones. Todo miembro de la Junta tendrá derecho a que sus manifestaciones consten en el Acta, para lo cual, además de haberla hecho en el transcurso de los debates, deberá entregar al final de la sesión, al Secretario una nota con el texto de su intervención. 
3.- Al comienzo de cada sesión y antes de empezar los asuntos del orden del día se dará lectura al Acta de la Junta anterior para su oportuna aprobación. Los miembros que asistieron a la Junta cuya Acta se le podrán formular las objeciones y observaciones que estimen procedentes.

 


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Ultima Actualización 02/11/99